¿Qué es un plan de igualdad?¿Qué profesionales lo pueden elaborar?
Son varias las novedades que han llegado en 2024 respecto a la implementación de los planes de igualdad en empresas. En este artículo encontrarás un resumen actualizado de lo que son los planes igualdad y lo más importante ¿Quién los puede realizar? ¿Necesitas algún tipo de formación o curso específico para desempeñar esta función?
1. ¿Qué es un plan de igualdad?
Los Planes de Igualdad de Oportunidades son un conjunto de medidas que pretenden conseguir unos determinados objetivos, que se han establecido después de realizar un diagnóstico, y que aplican el principio de igualdad. Los planes de igualdad se inician en un plazo fijado de antemano y se extiende varios años.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, incorporó cambios muy significativos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en materia de planes de igualdad:
- En primer lugar, alteró su artículo 45.2, estableciendo la obligatoriedad de que todas las empresas con cincuenta o más personas trabajadoras elaborarán y aplicarán un plan de igualdad.
- Estableció importantes precisiones con respecto al contenido del diagnóstico y el plan de igualdad.
- Implementó un registro donde deben quedar inscritos todos los planes de igualdad.
Normativa que debes tener en cuenta:
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
2. Fases de un Plan de Igualdad
- Puesta en marcha: en este punto comenzará el proceso de negociación y también la constitución de una comisión negociadora, punto clave para dar inicio al desarrollo del Plan de Igualdad.
- Diagnóstico: Es necesario que los planes de igualdad partan de un análisis de la realidad, realizado desde una perspectiva de género. Este análisis nos informará de la situación de la que parten todas las personas empleadas, qué desigualdades tenemos que corregir al aplicar el plan. Objetivos generales y específicos: Una vez realizado el análisis desde la perspectiva de género, estableceremos unos objetivos generales y aquellas áreas o temas en las que queremos intervenir, seguidos de unos objetivos específicos para cada una de las áreas de intervención y concretamos las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos.
Se debe tener en cuenta que será necesario realizar previamente la auditoría retributiva conforme a lo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya que el resultado de la misma formará parte del diagnóstico, así como el contenido del registro retributivo.
3. Diseño, aprobación y registro del plan de igualdad. Una vez que ya hemos realizado el diagnóstico, obtendremos las áreas sobre las que debemos actuar y, por tanto, las medidas concretas. A este respecto el Ministerio de igualdad dicta:
El orden y prioridad de dichas actuaciones se determinará, por acuerdo de la comisión negociadora, atendiendo a las desigualdades, desventajas, dificultades u obstáculos, a la igualdad entre mujeres y hombres, detectados en la Fase de diagnóstico, valorando los recursos de la empresa, los tiempos de actuación, el impacto previsto, etc.
Por supuesto, el objetivo final siempre será alcanzar la igualdad real dentro de la empresa. En 2024 es importante resaltar, que esto no aplicará solo al binomio hombre/mujer sino también al colectivo LGTBIQ+, más abajo te contamos más sobre estas nuevas medidas.
En este punto, la comisión negociadora debe llegar a un acuerdo sobre el documento de plan de igualdad, para su aprobación y firma. Posteriormente, los planes de igualdad deberán inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad, cualquiera que sea su origen o naturaleza, obligatoria o voluntaria, y hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes. Esta inscripción permitirá el acceso público al contenido de los mismos.
Características que debe cumplir un Plan de Igualdad:
- Es colectivo. Se realiza ente todas las personas implicadas en la empresa.
- Es flexible. Ha de estar adaptado a las características propias de cada empresa y las acciones que finalmente se implementen han de estar diseñadas a medida de la realidad y de su contexto concreto en función de sus necesidades y posibilidades.
- Es integral. Incide en toda la plantilla, no sólo en las mujeres.
- Es transversal. Implica a todas las áreas de gestión de la organización.
- Es dinámico y sistemático. Va adecuándose a cada momento.
- Tiene un fin. Cuando se haya conseguido la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
4. Implantación y seguimiento del Plan de Igualdad. Consiste en la comprobación del grado de desarrollo de las medidas y valoración de resultados. Tras la aprobación del plan de igualdad comienza a contar el periodo de vigencia de este, en el que se deben desarrollar todas las acciones previstas, a la vez que se lleva un control de actuaciones y resultados inmediatos.
5. Evaluación del plan de igualdad. La evaluación del Plan de Igualdad debe referirse tanto a los resultados como a los procesos, y debe plantearse no como algo puntual, sino como un seguimiento continuo. Ha de cumplir por un lado una función del control del grado de cumplimiento de lo planificado, y por otro, de detección de las áreas de posible mejora y de medición del impacto generado en la organización empresarial. Es recomendable generar un calendario de actuaciones para que todas las partes estén informadas del proceso.
3. Nuevas medidas: 2024
El pasado 2 de marzo finalizaba el plazo para implementar medidas y recursos para la igualdad y protección ante el acoso para personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+. Esto se determino en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En su artículo 15 determina:
Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
Será importante también tener en cuenta la creación de un protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Puedes tomar como ejemplo el protocolo que el propio Ministerio publicó en el año 2023.
4. Conclusiones: ¿Qué hago para ser agente de igualdad?
El proceso de elaboración de un plan de igualdad es complejo y requiere habilidades como la capacidad negociadora, conocimientos en Mediación y Resolución de Conflictos, así como experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos. Además, es fundamental tener habilidades para redactar de manera sencilla y clara, evitando ambigüedades. Con este fin se crea la figura del agente de igualdad, cuyo cometido será el de elaboración y seguimiento de los planes de igualdad, de manera autónoma (cuenta propia) o bien por cuenta ajena bajo el servicio de diferentes consultorías para empresas.
Si quieres obtener todas estas habilidades y pasar a la acción como Agente de Igualdad con la Homologación del Ministerio de Justicia ¡Te esperamos!
¿Tienes dudas? ¡Consultanos! Estaremos encantadas de atenderte!