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Qué es la tutela de adultos

TEMAS DE ESTE ARTÍCULO: Blog | Intervención social
16/11/2022
Una persona mayor se lleva la mano al pecho. Detrás una persona apoya sus manos en los hombros de la persona mayor.

TUTELA DE ADULTOS, UNA OPCIÓN MUY NECESARIA

En situaciones normales, el padre y la madre son los tutores legales de sus hijos pero, ¿qué ocurre cuando uno de los dos falta? ¿Y si es un adulto quien necesita que se hagan cargo de él porque sus limitaciones le impiden ejercerla por sí mismo? La tutela viene a dar respuesta a estos casos. En este artículo nos centramos en la tutela de adultos.

La designación del tutor

La tutela de adultos es una situación legal en la que un juez nombra a una persona u organización responsable de los cuidados de otro adulto, que no se puede cuidar a sí mismo o manejar sus propias finanzas.

La tutela, la curatela y el defensor judicial son formas de guarda contempladas en nuestro ordenamiento jurídico para proteger a quienes lo necesitan.

Lo más habitual es optar por un familiar como tutor y de hecho el Código Civil incluye un orden de prioridades. Solo cuando esa lista queda extinguida será el juez quien designe tutor a personas o instituciones que, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo. Igualmente puede primar a alguien con “menos prioridad” si hay razones que lo justifiquen.
El orden de preferencia establecido en el Código Civil establece:

  1. El designado por el propio incapacitado en documento notarial antes de ser declarado incapaz, cuando todavía contaba con capacidad de obrar.
  2. El cónyuge.
  3. Los padres.
  4. La persona designada por los padres en sus últimas voluntades o documento ante notario.
  5. El ascendiente, descendiente o hermano que designe el juez.

Se da también el caso en que son personas jurídicas o instituciones quienes han de hacerse cargo de la tutela de adultos cuando no se cuenta con otros interesados, asumiéndola, por ejemplo, la Comunidad Autónoma.

Las obligaciones y derechos del tutor

La primera y más notoria es que es el representante legal de la persona tutelada y firmará en su nombre en todos los actos con trascendencia jurídica. Y pese a que esta sea la más “oficial”, la obligación más práctica será la de velar por el tutelado a todos los niveles: procurarle alimentos, procurarle una formación integral, favorecer su mejor inserción en la sociedad…

En los 60 días siguientes a la aceptación de la tutela, y con el objetivo de proteger al tutelado, tiene la obligación presentar al Juez un inventario de los bienes y deudas e informará anualmente al juzgado de la situación personal y patrimonial presentando una rendición anual de cuentas.

Igualmente habrá determinadas situaciones en las que no podrá actuar por su cuenta y riesgo y necesitará la autorización del juez: para internar al tutelado en un centro, para enajenar o gravar sus posesiones, para aceptar cualquier herencia, hacer gastos extras, interponer demandas en nombre de los sujetos de tutela, pedir préstamos, arrendar bienes o cederlos a terceros…

En cuanto a sus derechos, puede percibir una retribución si el patrimonio del tutelado lo permite y el juez lo autoriza. También puede ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la tutela, sin culpa por su parte, con cargo a los bienes del tutelado.

En el caso de la tutela de adultos, esta termina con el fallecimiento del tutelado.

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La curatela y el defensor judicial

Son dos figuras también contempladas en nuestro ordenamiento jurídico para la protección de las personas dependientes que no son lo mismo que la tutela.

Cuando hablamos de curatela nos referimos a la institución de guarda que se establece para complementar la capacidad de aquellas personas que conservan cierto grado de autogobierno, suficiente para tomar decisiones sencillas, pero no tiene una capacidad plena. Es fundamentalmente una institución de asistencia y no de representación, quedando limitada la intervención del curador a aquellos actos que la persona incapacitada no pueda realizar por sí solo, y que expresamente establezca la sentencia judicial por la que se establece.

Mientras, el defensor judicial es una figura de guarda que se caracteriza por su actuación transitoria y que se limita a es representar, o en su caso, asistir al incapaz en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador.

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