«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana”
Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990.

Cuando hablamos de menores infractores, nos referimos a adolescentes y jóvenes que entre los 14 y los 18 años (antes de cumplir la mayoría de edad) cometen algún tipo de delito y como consecuencia de ello, se les priva de su libertad.
La Ley reguladora de la Responsabilidad penal de los menores (Ley Orgánica 5/2000) es por tanto la ley que regulariza la forma en que los delitos cometidos por chicos y chicas de estas edades deben ser tratados. ¿A qué nos referimos?, ¿qué debemos saber?, ¿cómo debemos intervenir desde la educación?, ¿cómo se puede regular? Estas y muchas otras cuestiones son las que los y las profesionales de la educación nos hacemos a diario cuando nos encontramos con adolescentes que tienen problemas de comportamiento o tienen conductas antisociales.

Sabemos que la adolescencia es una etapa de la vida que se caracteriza principalmente por cambios, cambios que conllevan crisis y crisis que a veces conllevan a cometer conductas violentas o conductas “no aceptadas por la sociedad” o conductas de comportamiento.
El término “conducta antisocial” lleva además implícito, según diferentes autores, otro tipo de comportamientos cuyo objetivo común suponga haber infringido normas socialmente establecidas.

En muchos casos la problemática social de estos menores, adolescentes y jóvenes no solo se debe a un único ámbito personal, sino que existen muchos otros que de alguna manera se ven también afectados, como por ejemplo, las estructuras familiares, la escuela y sus espacios de aprendizaje, los grupos de ocio y sus formas, sus características personales y sus relaciones afectivas, etc. Por ello queremos proponer una formación en la que tengamos una visión muy especial hacia este colectivo y defender como derecho fundamental el principio superior del menor, tal y cómo se recoge en la Declaración de los derechos del niño de 1959 y de 1990.
Las Directrices de Riad, referentes de la prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas de la Habana referentes en regulación sobre protección de menores privados de libertad, son y serán la base de nuestra formación, porque sin ellas, los Derechos del Niño recogidos en 54 artículos no tendrán sentido porque nos olvidaremos de reconocer la importancia que tiene el desarrollo de la dignidad humana y la necesidad de proteger a los menores.

Animamos a los profesionales de la educación social, de la intervención socio-comunitaria y a los que se dediquen a trabajar con menores en conflicto social o con conductas antisociales a que hagan esta formación que IFIS Educación ofrece con la idea de conocer, acercar, reflexionar el porque los y las menores infractores necesitan ser vistos, escuchados, sentidos de maneras diferentes.

¿Quieres saber más?

Intervención socioeducativa con menores infractores